sábado, 25 de febrero de 2012

Prostitución y Trata de Mujeres. Marta Fontenla


PROSTITUCION Y TRATA DE MUJERES
 
Las dos caras de un mismo fenómeno
                                                                                  Marta Fontenla
                                     "El cuerpo de las mujeres es el terreno sobre el cual se construyó el   patriarcado". Adrienne Rich

"Lo que está en juego con esta política que se presenta como "moderna", es una exclusión de las mujeres del mercado de trabajo, la consolidación del poder masculino y la legitimación de la iolencia contra la mujer". Marie Victoire Louis (1)
Estamos en una época en que la apropiación del cuerpo de las mujeres se produce ya no sólo en los modos tradicionales del trabajo, la sexualidad, la maternidad o la prostitución, sino que se agregan nuevas formas con el desarrollo de las tecnologías médicas, la manipulación genética o las tecnologías reproductivas, operaciones de ajuste de los cuerpos a modelos impuestos o la búsqueda de cuerpos sin tiempo. No se llegó, como pensábamos, a la dilución o desaparición de los géneros y el surgimiento de sujetas/os singulares, que fueran liberándose de las opresiones creadas por el patriarcado y su sistema sexo género.


Los paradigmas que se encierran en los géneros se siguen reproduciendo y la violencia sigue siendo central en estas construcciones, que controlan cuerpos y subjetividades mediante diversos mecanismos de poder.
Uno de los mecanismos fundamentales para la apropiación del cuerpo de las mujeres y su puesta al servicio de los varones, es la prostitución. Me referiré a ella y a su consecuencia más directa: la trata y el tráfico de mujeres y niñas para estos fines.
Las desigualdades entre las personas son estructurales a los actuales sistemas de dominación y son establecidas según el género, la clase, el color de piel, la nacionalidad, etc. Es este enfoque el que debe guiar el análisis de la prostitución, ya que la misma está inscripta en los sistemas de opresión y dominación.

Estos sistemas de dominación son:
a) El patriarcado, o sistema sexo-género que históricamente consagra las desigualdades entre varones y mujeres.

b) El capitalismo, sistema actual de desigualdades de clase, basada en la explotación del trabajo asalariado,
c) El racismo: aunque se debate si constituye o un sistema o no, retenemos el término pues resulta útil para comprender los fenómenos que se refiere y dado que vivimos en sociedades que discriminan por color de piel, religión, culturas.
Si bien a los fines analíticos he diferenciado distintos sistemas, los mismos resultan inseparables en esta etapa histórica, ya que interactúan reforzando las distintas opresiones y dándoles diferentes formas.
Hay datos que son elocuentes para comprender la situación de las mujeres en los mismos y cómo la prostitución y la trata y tráfico de personas es un problema de género, de clase y de actitudes y posiciones racistas.
Según Naciones Unidas, las mujeres realizamos las 2/3 partes de la jornada mundial de trabajo, percibimos el 10 % de las remuneraciones mundiales, somos propietarias del 1% de la propiedad mundial y constituímos el 70 % de los 1.300 millones de las personas más pobres del mundo. Actualmente estas cifras se consideran que ascienden al 80% en el caso de las mujeres y que el total de pobres alcanzan los 1.500 millones. Anualmente son incorporadas a la prostitución alrededor de 4.000.000 de mujeres y niñas.
Hay otro dato aterrador: según Naciones Unidas, durante 4 siglos 11 millones de personas fueron reclutadas en África para el sistema esclavista. Desde 1990 a 2000, más de 30 millones de mujeres adultas y niñas fueron traficadas solamente en y desde el Sudeste Asiático. (2)
Si el 90% de las personas victimas de trata son mujeres y niñas para ser prostituídas, es claro que es un problema de género, que la prostitución es género mujer.
Si agregamos el dato que di sobre la pobreza es evidente que ésta también tiene una fuerte impronta de género, que el 80% de la pobreza es género mujer.
La actual etapa de globalización neoliberal capitalista ha aumentado la pobreza globalmente y la de las mujeres más aún, lo que a su vez es uno de los factores que ha incrementado la prostitución de mujeres y niñas.
Desde esta perspectiva que tiene en cuenta las desigualdades de género y clase, podemos definir a la prostitución como una relación de dominación, subordinación y explotación sexual  de las mujeres, de manera individual y colectiva, por parte del colectivo de los varones y que tiene por fin legitimar la violencia contra las mujeres, la heterosexualidad normativa y perpetuar las desigualdades de género, clase, el racismo, la xenofobia y demás discriminaciones.Esta institución patriarcal consolida la subordinación y opresión de todas, es una violación a los derechos humanos.
Es esclavitud y violencia, porque los actos que los clientes realizan sobre los cuerpos de las mujeres y niñas en estado de prostitución, producen daño físico y psíquico, además de los daños y torturas producidas por los proxenetas, tratantes, traficantes, policias y todos quienes sostienen el sistema prostibulario. 
En esta relación interviene fundamentadamente dos partes:

a) los prostituidores:
1) clientes

2) proxenetas
3) fiolos
4) todos los que lucran y apoyan de alguna manera el sistema prostituidor
b) las víctimas o personas afectadas
.También es muy importante tener en cuenta que esa enorme masa de dinero "sucio" que fluye a circuitos ilegales y luego es "lavado" en circuitos legales, es provisto por los clientes prostituidores, quienes son los responsables del funcionamiento deeste sistema mafioso, dado que son quienes pagan para consumir cuerpos de mujeres y niñas en la prostitución. Los clientes pertenecen a todas la clases sociales.
Por tanto, que si queremos acabar con la trata de personas y construir relaciones sociales entre iguales, tenemos que cuestionar y cambiar de raíz aquellas instituciones y sistemas que consolidan y perpetúan la desigualdad, entre ellas la institución de la prostitución.
Por otra parte, en esta etapa histórica en que la mercantilización se constituye en un ideal que procura extenderse a los aspectos más íntimos de la vida, hay quienes intentan establecer que la expropiación de los cuerpos de las mujeres en esta institución patriarcal es un trabajo que merece ser regulado y promovido.
En Europa, en aquellos países que han reglamentado la prostitución como trabajo, como Alemania, la prostitución aumentó en la última década un 25% y el 90% de las mujeres traficadas son de países pobres de América Latina, Asia, Africa y países de la ex URSS. Los Estados adonde llegan tienen políticas migratorias xenófobas, no se les entrega documentación y son tratadas como ilegales.
En Holanda, que también la reglamentó como trabajo, sucede algo similar, lo mismo que en aquellos países que, sin reglamentarla, son permisivos con el proxenetismo, como Francia y España. En este último país el 98 % de las mujeres prostituídas en prostíbulos son extranjeras de países pobres.
Desde una perspectiva feminista, que tenga en cuenta la situación de las mujeres en el patriarcado capitalista, queda claro que la prostitución no puede ser considerada trabajo.
LA LEY Y LA TRATA Y TRAFICO DE MUJERES Y NIÑAS
Las leyes pueden ayudar en el camino para conseguir la libertad de las mujeres, sin perder de vista que también son mecanismos de consolidación de relaciones de poder, que la ley es masculina y burguesa, así como lo es el Estado. Esto se ve claramente reflejado en este momento, con las propuestas de leyes que se están presentando para su sanción.
En este sentido es útil analizar cuáles son los instrumentos internacionales en que pueden ayudar a luchar contra la trata y tráfico. Para ello es imprescindible ubicarnos en el sistema abolicionista.
 
El abolicionismo es un criterio normativo del feminismo, desde un punto de vista ideológico, ético y político (3).
Los sistemas legales en relación a la prostitución y trata de mujeres son:
1) El sistema abolicionista: sostiene que se debe penalizar a proxenetas, rufianes y a quienes lucran con la prostitución ajena pero no a quienes ejercen la prostitución. La prostitución es una violación de los derechos humanos de las mujeres. Diferencia entre proxenetas y víctimas.
2) El prohibicionista: prohibe el ejercicio de la prostitución y castiga tanto a las personas que la ejercen como a quienes lucran con ella.
3) El reglamentarista o de legalización: que legaliza la instalación de prostíbulos y el proxenetismo. Somete a las mujeres y demás personas que ejercen la prostitución a
controles sanitarios y administratos
El fenómeno de la trata

Este fenómeno no es nuevo. Nuestro país a finales a del siglo 19 y principios del 20 era conocido como el camino de Buenos Aires por el intenso tráfico de mujeres traídas de Europa para su explotación en la prostitución. En esa época fueron famosas las mafias francesas y la judía conocida como Zwi Migdal.

La actividad de esta última fue la más resonante. La propia comunidad judía se oponía a este tráfico. Raquel Liberman, una mujer prostituída por estas bandas, hizo la denuncia a partir de la cual se desbarató esa red de trata, que regenteaba más de 2000 prostíbulos en  todo el pais.
La trata puede ser para otros fines además de la prostitución, pero el 90 % de los casos de trata es de mujeres y niñas para prostituirlas. Se estima que las mujeres en prostitución en Europa dejan una ganancia diaria de alrededor de mil dólares. El desarrollo de las mafias y su enquistamiento en sectores del estado, hacen que sea muy dificultosa la lucha contra esta explotación.
Una definición general de trata debe incluir las acciones de reclutar, alojar, trasladar, secuestrar, hacer desaparecer, recibir, acoger, la promoción o facilitación de cualquiera de esas acciones tanto sea dentro del país como el ingreso o salida del mismo, a una o mas personas con fines de explotación, cualquiera sea la edad  de las víctimas y aunque las víctimas mayores de 18 años hayan dado su consentimiento, ya que el delito depende de la conducta del tratante que es quien promueve, facilita o realiza algunos de esos actos con fines de explotación.
 
La trata puede ser con fines de prostitución, trabajos forzados o serviles, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, explotación de la mendicidad ajena, matrimonio servil, extracción de órganos, producción de pornografía infantil y adulta, turismo sexual, procreación obligada para la venta de niñas/os, extracción obligada de óvulos, venta de niñas/os o cualquier otra forma de explotación.
El consentimiento de la víctima debe ser irrelevante siempre, sin distinguir si se trata de mayor o menor de 18 años y no solamente cuando el delincuente actuó con violencia, abuso de una situación de vulnerabilidad, engaño, etc., o sea con aquello que el Protocolo de Palermo define como medios, que en realidad son vicios del consentimiento de la víctima.
Por esta razón, la definición eficaz para proteger a las víctimas y perseguir el delito se apoya en el sistema abolicionista, o sea en aquellos instrumentos internacionales para los cuales no es necesario que el tratante actúe con violencia, engaño, abuso de la situación de vulnerabilidad, etc. de la víctima para ser tal. Lo es por las acciones que realiza, independientemente de la víctima.
Lo importante a tener en cuenta es la acción del tratante y la finalidad de explotación. El delincuente es tal aunque las victimas mayores de 18 años hayan consentido.
Los instrumentos internacionales firmados y ratificados por nuestro país y VIGENTES en que se apoya le definición dada (que disiente con la sostenida por el "Protocolo contra la trata de Personas" conocido como Protocolo de Palermo" artículos 3° y 4° por las razones que expresaré) son:
- La Convención contra la "Trata de personas y Explotación de la Prostitución Ajena" de 1949, firmada, ratificada por nuestro país y VIGENTE: es la base para definir la trata y tráfico de mujeres y niñas y poder encarar la lucha contra ella, dado que establece que el delito del tratante se configura aunque la víctima haya dado su consentimiento.
"Esta convención, que se inscribe en el modelo abolicionista, tiene el enorme mérito de diferenciar entre los que explotan la prostitución y las víctimas, alejándose de
cualquier sistema de penalización o control de estas últimas y planteando la persecución penal de los primeros." (4).

- La "Convención contra la esclavitud" de 1926.  
- La "Convención Complementaria sobre abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas" de 1956 +
Ninguno de los tratados internacionales vigentes que se refieren, ya desde principios del siglo pasado, a las diferentes formas de trata, exigía que haya habido violencia, coacción, abuso de una situación de vulnerabilidad, etc.,

- Otro instrumento es la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", firmado en Naciones Unida en 1979, ratificado por nuestro país en 1985, (ley 23.179) e incorporado a la Constitución Nacional en 1994. En su Art. 6º establece que "los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer".
- Por su parte, la "Convención Americana sobre Derechos Humanos", conocida como "Pacto de San José de Costa Rica", de 1969 en su Art. 6º inc. 10, prohibe la trata de mujeres.
- La "Convención sobre los Derechos del Niño" del 20 de noviembre e 1989, en el art. 34, inc. B) prohibe la explotación de los niños en la prostitución u otras prácticas ilegales
- El "Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" del 19 de diciembre de 1966 que establece que los estados deben garantizar a todas las personas un nivel de vida adecuado, alimentación, vestido, vivienda, educación y una mejora continua en sus condiciones de vida.
- La "Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes" de 10 de diciembre de 1984, especialmente en su art. 1.

Optar por una u otra definición tiene distintas consecuencias sociales, legales, económicas y políticas, por tanto quiero analizar las diferencias con la definición del Protocolo de Palermo, y la "Convención contra el Crimen Transnacional  Organizado" y el Protocolo contra la trata, conocido como Protocolo de Palermo, también ratificados por nuestro país (que es la seguida por los proyectos de reforma legislativa presentados los legisladores: Agundez (redactado por personal de la Procuración de la Nación), M. Perceval- A. Kirtchner, S.M Córboba, por cuanto esta definición exige lo que llama medios para la comisión del delito: coacción, violencia, abuso, etc, que son en realidad Vicios del consentimiento de la víctima.
De hecho, establece que en el caso de que éstas sean mayores de 18 años, para que se configure el delito deben mediar vicios del consentimiento, aludiendo a tales situaciones.
El único proyecto presentado en 2006, que re-establece el sistema abolicionista del que Argentina se apartó con la inconstitucional reforma de 1999 es el del Senador Capitanich, que toma en cuenta los otros tratados mencionados y no utiliza la definición del Protocolo de Palermo.
También desde el análisis que realizo, las diferencias entre trata y tráfico de personas acaban teniendo poca relevancia, ya que si el delito se configura aunque las víctimas de trata y tráfico hayan dado consentimiento, la única diferencia a tener en cuenta es que en el tráfico hay cruce de fronteras y en la trata puede haber o no, según sea interna o internacional.
Difiere de la corriente que se basa en los dos Protocolos referidos a la "Convención contra el crimen transnacional organizado": el de Trata y el de Migrantes de 2000, para la cual en el tráfico están involucrados inmigrantes y traficantes. El inmigrante según la definición que da, presta consentimiento para ingresar a otro país sin haber obtenido documentación y el traficante le ayuda a cruzar la frontera. Estos son definidos como delitos contra el Estado. A partir de esta definición, los inmigrantes pasan a ser "ilegales" y deportados. Son políticas xenófobas, llevadas a cabo por los países centrales, que imponen las políticas de ajuste estructural y exclusión en los países periféricos y luego deportan a las grandes masas de pobres que han creado y van en busca de un cambio en su situación.
Muchas de las víctimas de trata entran en esta definición y se las considera inmigrantes ilegales cuando no ha podido probarse que se ha visto afectado su consentimiento. El Estado no le da documentos cuando ingresan (los Estados receptores son reacios a entregar documentación a inmigrantes) y pasa a ser una inmigrante ilegal a menos que pruebe que fue engañada, violentada o hubo abuso de una situación de vulnerabilidad, etc. Hay que probar una condición de la víctima
 para poder perseguir al delincuente.


Partiendo de esta definición de trata, se despenalizan formas del proxenetismo, el que sólo es perseguido si las víctimas son menores de 18 años o si, siendo las víctimas mayores es coercitivo, favoreciendo de esta manera la trata
Esta definición, que se concreta con la firma del Protocolo de Palermo del 2000, ya venía ganando terreno con el neoliberalismo globalizado de los años 90. En nuestro país estas formas permisivas del proxenetismo y su correlato la trata y el tráfico de mujeres y niñas, aparece con la inconstitucional reforma al CódigoPenal de 1999, en España con la reforma de 1995, entre otros casos.  A nivel internacional el debate pasa, como ha pasado durante los últimos años, por el consentimiento o no de las víctimas.
La corriente que a mi juicio se entronca con la finalidad de considerar a la prostitución trabajo, pone el acento en el consentimiento de la víctima mayor de 18 años; si consiente, es decir si no se prueban los vicios del consentimiento que el "Protocolo de Palermo" llama "medios" no es víctima de prostitución o trata; sólo si se prueban tales vicios, se la considera víctima y unicamente en esos casos los proxenetas y traficantes incurren en ese delito.  Si se sostiene que las víctimas consienten la prostitución, ésta pasa a ser una "libre elección". De ahí que, siguiendo esta corriente pueda ser considerada trabajo. Se enfatiza de manera permanente el término prostitución "forzada", dando a entender que hay una prostitución libre.
El Protocolo de Palermo, una de las máximas expresiones del neoliberalismo de los años 90, con la definición que impone, arrasa con un principio básico de derechos humanos que establece que "nadie puede consentir su propia explotación"

Es parte del sistema reglamentarista, que legaliza el proxenetismo.
La definición del Protocolo dice:
Para los fines del presente Protocolo:
a) Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado,la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;
b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;

c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará "trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo;
d) Por "niño" se entenderá toda persona menor de 18 años.
Para la misma, los tratantes: a) deben haber recurrido a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra.
Desde nuestra posición, en cambio, haber actuado con violencia, engaño etc., o que la víctima sea menor e 18 años deben ser agravantes del delito del tratante, no requisitos para la configuración del mismo.
En sistemas sociales sexistas, clasistas y racistas no se puede sostener que las víctimas hayan tenido posibilidades de elección para prestar libremente consentimiento para, y entre todas sus posibilidades, elegir ser traficada para la prostitución o cualquier otra forma de explotación.
En general se trata de situaciones límites de miseria o abuso y abandono, de las que se trata de escapar cayendo en otra situación de abuso como es ser traficada para la prostitución Esto cuando las personas no son engañadas o directamente secuestradas.

Hablar de consentimiento establece dos categorías de victimas: las inocentes, que no consintieron y las culpables que sí lo hicieron. Así, con víctimas culpables el proxeneta es inocente y con víctimas inocentes el proxeneta es culpable. La figura del proxeneta incorpora y arrastra a la víctima.
Sin embargo, el Protocolo debe tenerse en cuenta cuando se refiere a la protección a las víctimas, especialmente el art. 9, inc. 5, que establece que los estados deberán tomar las medidas educativas, sociales y culturales o reforzar las ya existentes para desalentar la demanda que propicia la trata de personas, especialmente mujeres y niñas/os. O sea que para hacer prevención hay que actuar sobre los clientes.
El Protocolo de Palermo, por otra parte, se remite a las definiciones de la Convención contra el Crimen Transnacional que establece que los delitos deben ser transnacionales, con lo que quedaría fuera la trata interna. Y en el artículo 4° dice expresamente que el mismo se aplicará cuando "…el delito sea transnacional y entrañe la participación de un grupo delictivo organizado"
Con estas definiciones queda fuera la trata interna y el proxenetismo, trata y tráfico, cuando sean llevados a cabo por una o dos personas, ya que en estos casos no habría grupo delictivo organizado, dado que la Convención contra el Crimen Transnacional Organizado, establece que deben participar tres o más personas.
 Optar por una u otra definición tiene consecuencias también en la práctica, para lo cual es útil analizar los casos de Colombia, Perú, Argentina después de la reforma de 1999, España, etc.

Colombia, por ejemplo, adaptó su legislación a la definición del Protocolo, llegó a la conclusión de que era ineficaz para perseguir el delito y volvió en 2005 a cambiar el Código Penal retornando al sistema abolicionista, diciendo expresamente que el consentimiento de la víctima en ningún caso servirá para exculpar al delincuente.
El senado de Méjico pronunció en este sentido. También lo hizo Perú que además incorporó la figura del consumidor de prostitución, aunque refiriéndose solamente a los casos e prostitución infantil. Argentina, con la inconstitucional reforma de 1999, se apartó del sistema abolicionista y ahora se pretende consolidar este alejamiento con los proyectos de trata que mencioné.
Si bien Argentina firmó estos instrumentos internacionales (Convención de 2000 y Protocolo de Palermo ) la interpretación de ellos no debe realizarse aisladamente de los demás compromisos asumidos en todos los demás convenios señalados, sino en una interpretación armónica de los mismos, teniendo en cuenta la tradición abolicionista que nuestro país asumió y mantiene, luego de los escándalos relativos a la trata de fines del siglo 19 y principios del 20, con las mafias de la Zwi Migdal, la francesa, etc., que determinó que fuera conocido a nivel internacional como "el camino de Buenos Aires". PROSTITUCION INTERNA Y TRATA Y TRAFICO DE MUJERES
En este momento, la trata o trafico de mujeres para la prostitución se ha globalizado y alcanza una magnitud que no se quiere evaluar y no hay voluntad política de combatirla. Como ya dije, anualmente son incorporadas a la prostitución alrededor de 4.000.000 de mujeres y niñas.
En Argentina no hay cifras oficiales de cuántas son las personas asesinadas, desaparecidas, o secuestradas por estas mafias. Actualmente se producen secuestros y desapariciones forzadas de mujeres para incorporarlas a los circuitos de la prostitución, interna o exportarlas.

También a Argentina son ingresadas mujeres para estos circuitos: los casos de mujeres dominicanas en la época de la convertibilidad, o mujeres de Paraguay o Brasil actualmente. Estas redes no podrían funcionar sin la complicidad del poder.

Si analizamos algunos de los casos de los últimos años quedan en evidencia las complicidades entre las bandas de proxenetas, rufianes, clientes, y distintos estamentos del Estado.
Por ejemplo, los asesinatos y desapariciones forzadas de mujeres, algunas en prostitución y otras no en Mar del Plata se calculaba que al año 2002 eran entre 25 a 42. Esta etapa inicia en 1996 con el asesinato de Adriana Jacqueline Fernández,sin que a la fecha haya sido resuelto ningún caso.

En 2002 el procurador General de la Provincia de Buenos Aires, el Dr. De La Cruz, investigaba si algunas de las desaparecidas estaban en España.
En uno de los juicios tramitado en Mar del Plata, (los casos de tres de las desapariciones forzadas: Silvana Caraballo, Ana María Nores y Verónica Chávez) se probó la conexión de la policía con las bandas de proxenetas que operan en la zona. El juez Hooft, que llevaba esta causa sólo pudo condenar a dos policías, pero no por los asesinatos y desapariciones, sino por promover o facilitar la prostitución También estaba procesado en esa causa un fiscal Federal, pero se declaró la incompetencia de ese Juzgado y se pasó a la Justicia Federal. Además fue  trasladado como fiscal a San Martín. Tampoco el juez Hooft pudo establecer las conexiones entre las redes de prostitución organizada que operan en todo el país.
El circuito de la droga también está vinculado a la prostitución. Muchas mujeres se drogan o son drogadas para poder mantenrse/las en esa situación y/o utilizadas para la distribución o entrega o como informantes.
Un modus operandi que sigue creciendo es el secuestro y desaparición forzada de mujeres y niñas para estos circuitos.
La operatoria de las redes recuerda a la última dictadura militar: secuestran, desaparecen y asesinan mujeres, contando con la complicidad de distintos sectores del Estado y de los propios clientes prostituyentes, sin que exista un registro a nivel nacional o local de la cantidad de mujeres asesinadas y desaparecidas en estas condiciones. Ellas terminan en prostíbulos, como Marita Verón, secuestrada en Tucumán, a plena luz del día y desaparecida, o Fernanda Aguirre en Entre Ríos, Florencia Penacchi en Capital, entre otras.
En Tucumán en 2002 fue secuestrada Maria de los Ángeles "Marita" Verón, y trasladada a La Rioja para prostituirla; dicen algunas testigos que lograron escapar, que la vieron en lo prostíbulos Candy y la Isla. Otras han manifestado a su madre que fue enviada a España.
El Comisario Tobar, de Tucumán, que intervino en la causa de Marita Verón, reunió información que permitió rescatar a 25 mujeres de Tucumán y la Rioja que habían sido vendidas a proxenetas de Vigo, Burgos y Bilbao. Sostiene que están probadas las conexiones de la red al menos entre Tucumán, Córdoba, Santiago, la Rioja y Santa Cruz. También se investigaba si la banda de la Rioja tenía contactos con el gobierno local de esa provincia. Varias jóvenes liberadas coinciden en haber visto a Marita Verón en los prostíbulos de la Rioja.
La turista Suiza, Annagreth Wugler fue desaparecida en la Rioja, secuestrada presuntamente para incorporarla a las redes de prostitución VIP.

Fernanda Aguirre, 13 años, fue secuestrada en Entre Ríos y desaparecida a principios del 2004, al poco tiempo se la buscaba en prostíbulos de Río IV. Tobar la detectó en prostíbulos de Santiago del Estero. Dio esta información, pero antes que la policía llegara a ese lugar, previo a hacer 19 allan amientos ordenados por el juez de la causa, ya no estaba.
En Córdoba (Caso de Inrriville) se encontraron mujeres atadas en una cueva que eran prostituídas.

En J.C. Paz funcionan prostíbulos. Mujeres que lograron escapar de los mismos, hicieron la denuncia. En una comisaría no la pudieron realizar pues los policías eran clientes del prostíbulo, en otra, porque eran los que custodiaban el burdel.
En todos hay también mujeres traídas de países limítrofes o del resto de América Latina (paraguayas, brasileñas, etc.) De Argentina son llevadas a países limítrofes y a Europa.
En Río IV los prostíbulos de menores son un hecho diario y a la vista de todo el mundo.

En 1991 funcionaban en Necochea burdeles en los cuales las mujeres estaban encerradas con candados.
En isla Maciel, niñas y mujeres semi desnudas son ofrecidas en las puertas de los ranchos donde son buscadas por los clientes.
En rutas del país, a la salida de los pueblos y ciudades, como por, Ej. Villa María en Córdoba, las mujeres son ofrecidas en las ventanas de las casas, que han sido agrandadas como vitrinas. (La "Holanda del subdesarrollo")
En los circuitos de prostitución y esclavitud sexual las mujeres son sometidas a toda clase de violencias por parte de rufianes, proxenetas, clientes, funcionarios y demás personas que lucran con la prostitución ajena.
Todos estos casos forman parte de un continuo de violencia contra las mujeres sobre el que no se quiere llamar la atención, la sociedad niega esta realidad y justifica a los "clientes" prostituyentes, consumidores de prostitución de mujeres y niñas/os. Cuando esta u otras formas de violencia terminan en la muerte se llama femicidio.

Hay varias cuestiones que posibilitan que este fenómeno adquiera la magnitud que tiene, entre ellos la falta de voluntad política de los estados para combatirla, el enquistamiento de redes mafiosas en distintos sectores de los estados, los grandes intereses que genera a nivel local y mundial, considerar a la prostitución trabajo legalizando así a proxenetas y tratantes que pasan a ser empresarios de la mal llamada industria del sexo, y la demanda, de la que son los principales responsables los clientes prostituyentes. Cada vez más la sexualidad es un trámite y la pornografía el modelo de la misma. Si los varones y su sexualidad dejasen de anclarse en el dominio, si dejaran de ser clientes, no habría prostitución ni trata de mujeres y niñas para su consumo, no viviríamos en este sistema de violencia contra las mujeres.
PROPUESTAS: 
Desde el sistema legal: reformas y dictado de leyes en el sentido que manifesté, volviendo al sistema abolicionista y tomando en cuenta como marco La Convención contra la Trata de Personas y Explotación de la Prostitución Ajena, de 1949

De prevención: teniendo en cuenta especialmente la demanda como generadora de trata y la comprensión de la prostitución como violencia contra las mujeres y no como trabajo. Considerar a la prostitución trabajo, o diferenciar entre prostitución "libre" y prostitución "forzada" favorece la trata y el tráfico de mujeres y niñas con estos fines, dado que los proxenetas pasan a ser ejecutivos de la mal llamada "industria del sexo".
Pero lo principal es que haya voluntad política de los Estados para encarar :
1) Políticas que tiendan a revertir este fenómeno, combatiendo a las mafias y lobbies enquistados en el poder que lucran con la prostitución y demás formas de esclavitud ajena, situándose en el sistema abolicionista y destinando recursos, en cumplimiento del "Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales".
2) A crear refugios, trabajo digno y bien remunerado, viviendas, centros de atención a las víctimas de abusos, protección a la niñas y niños en situación de calle.
3) En síntesis: mejor distribución de la riqueza y campañas de concientización para terminar con la opresión y explotación de género teniendo en cuenta especialmente a los clientes prostituidores.
El Estado debe asumir sus funciones y no arrojar a la sociedad civil la resolución de los que debe hacerse cargo. Necesitamos Estados que dejen de ser patriarcales, capitalistas y racistas y encaren esas desigualdades como el problema central a resolver en estos momentos.
Notas;            
1) "Libres de no serlo" Marie Victoire Louis, El Dipló, N° 22, agosto de 1999 www.eldipló.org/resumen         
2) "La Niñez Prostituida" pg. 152, investigación realizada para UNICEF y dirigida por la lic. de Silvia Chejter., publicado en internet
) "La prostitución en mi país" (España) Rosa Cobo Bedía Ponencia presentada en el Congreso de diputados- 20-06-06 Publicada en www.apramp.org
4) "Prostitución: El sistema Legal Argentino" Magui Bellotti, Ponencia o presentada en la masa redonda organizada por el CAMM (Centro de Apoyo a la Mujer Maltratada) 25 de noviembre de 2001.
 
 






 

 


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